Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Director Del Instituto: A) Responder Ante El Director Del Ministerio De Educación Nacional Por El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones; B) Elaborar, Con La Colaboración Del Subdirector, Los Programas Científicos Del Instituto; C) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Instituto, Los Programas Adoptados; D) Coordinar, Con El Director De La Escuela De Antropología, La Orientación Del Curso De Estudios Antropológicos, Con Arreglo Al Pensum Y A Las Normas Que Se Expidan En Relación Con Aquél; E) Dirigir Las Publicaciones Del Instituto; F) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Defensa Y Conservación Del Patrimonio Arqueológico Nacional; G) Colaborar Con Las Entidades Nacionales Encargadas De La Defensa Y Recuperación De Las Poblaciones Indígenas Del País H) Llevar La Representación Del Instituto En Las Actividades Académicas Y Científicas Relacionadas Con La Entidad; I) Colaborar Con La Dirección Del Ministerio En La Preparación De Los Proyectos De Ley, Decreto O Resolución Necesarios Para El Normal Funcionamiento De Las Distintas Dependencias Del Instituto; J) Colabora R En La Selección Del Personal Técnico Que Requiere Al Instituto; K) Someter A La Consideración Del Ministerio, La Forma Como Debe Integrarse La Del Instituto En Las Reuniones Internacionales Especializadas; L) Presentar Al Director Del Ministerio De Educación Nacional Un Informe Semestral E Informes Especiales Sobre Las Actividades De La Institución

Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director del Instituto

a)

Responder ante el Director del Ministerio de Educación Nacional por el cabal cumplimiento de sus funciones;

b)

Elaborar, con la colaboración del Subdirector, los programas científicos del Instituto;

c)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Instituto, los programas adoptados;

d)

Coordinar, con el Director de la Escuela de Antropología, la orientación del Curso de Estudios Antropológicos, con arreglo al pensum y a las normas que se expidan en relación con aquél;

e)

Dirigir las publicaciones del Instituto;

f)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio arqueológico nacional;

g)

Colaborar con las entidades nacionales encargadas de la defensa y recuperación de las poblaciones indígenas del país

h)

Llevar la representación del Instituto en las actividades académicas y científicas relacionadas con la entidad;

i)

Colaborar con la Dirección del Ministerio en la preparación de los proyectos de ley, decreto o resolución necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias del Instituto;

j)

Colabora r en la selección del personal técnico que requiere al Instituto;

k)

Someter a la consideración del Ministerio, la forma como debe integrarse la del Instituto en las reuniones internacionales especializadas;

l)

Presentar al Director del Ministerio de Educación Nacional un informe semestral e informes especiales sobre las actividades de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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