Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La Sección De Museología: A) Mantener Las Colecciones Etnográficas Arqueológicas, Osteológicas, Etc

Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Museología: a) mantener las colecciones etnográficas arqueológicas, osteológicas, etc.; con que cuenta el instituto debidamente catalogadas y ordenadas conforme a una clasificación cultural o a una zonificación geográfica. b) Preparar las exhibiciones temporales o permanentes que realice el Instituto, tanto en el Museo Nacional de Arqueología y Etnografía, como en los centros similares departamentales y locales que dependen del Instituto, o que reclaman esta asesoría técnica; c) Mantener al día el inventario sistemático de las colecciones que posee el instituto, y de las que resulten de las misiones de estudio; d) propender por el incremento de los museos de antropología en el país y por la oportuna aplicación de las técnicas aconsejadas por la museología contemporánea; e) Colaborar en las publicaciones especializadas del Instituto, con la elaboración de planos dibujos de objetos arqueológicos v etnográficas, y otros trabajos similares que señale la Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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