Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Sección De Arqueología A) Colaborar Con La Dirección Del Instituto En La Elaboración Del Plan De Investigaciones Arqueológicas Del País Y Realizarlo En Un Orden De Prelaciones Basado En La Urgencia, Oportunidad E Importancia De Tales Estudios; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Defensa Y Conservación Del Patrimonio Arqueológico Nacional, Y Convenciones Internacionales Suscritas Por Colombia Sobre El Particular

Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Sección de Arqueología

a)

Colaborar con la Dirección del Instituto en la elaboración del plan de investigaciones arqueológicas del país y realizarlo en un orden de prelaciones basado en la urgencia, oportunidad e importancia de tales estudios;

b)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio arqueológico nacional, y convenciones internacionales suscritas por Colombia sobre el Particular.

c)

Colaborar en las publicaciones especializada s del Instituto, con artículos, trabajos y monografías basados sobre los resultados de las misiones de terreno;

d)

Colaborar con la Escuela de Antropología en la preparación de prácticas de terreno, material didáctico, etc. IV - De la Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 812 de 1961