Son Funciones Del Director De La Escuela De Antropología: A) Organizar La Enseñanza Especializada En Las Distintas Ramas De La Antropología; B) Determinar El Pensum De Estudios Antropológicos Equivalente, Hasta Donde Sea Posible, Al Que Rige En Centros Similares, De Otros Países, Que Expiden Títulos Profesionales De Idoneidad En Antropología C) Fijar Los Requisitos De Ingreso De Alumnos Escoger El Profesorado De La Escuela; D) Gestionar, Con Las Escuelas O Centros Docentes De Carácter Antropológico De Otros Países, El Reconocimiento De Los Certificados De Estudios Demás Títulos Que Expida La Escuela; E) Expedirles Títulos De Idoneidad Que Deba Conceder La Escuela A Los Alumnos Que Hayan Completado Los Estudios Fijados En El Pensum F) Colaborar Con La Dirección, Del Instituto En Todas Aquellas Tareas Académicas E Investigativas Que Se Juzguen Necesarias
Decreto 812 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología, y se determinan sus funciones
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El texto del artículo
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Son funciones del Director de la Escuela de Antropología
a)
Organizar la enseñanza especializada en las distintas ramas de la antropología;
b)
Determinar el pensum de estudios antropológicos equivalente, hasta donde sea posible, al que rige en centros similares, de otros países, que expiden títulos profesionales de idoneidad en antropología
c)
Fijar los requisitos de ingreso de alumnos escoger el profesorado de la Escuela;
d)
Gestionar, con las escuelas o centros docentes de carácter antropológico de otros países, el reconocimiento de los certificados de estudios demás títulos que expida la Escuela;
e)
Expedirles títulos de idoneidad que deba conceder la Escuela a los alumnos que hayan completado los estudios fijados en el pensum
f)
Colaborar con la Dirección, del Instituto en todas aquellas tareas académicas e investigativas que se juzguen necesarias. XI -Del Comité de Coordinación
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.