Son funciones de los Administradores y Celadores de los Parques Arqueológicos Nacionales
Responder ante el Subdirector del Instituto por el cabal desempeño de sus funciones;
Velar por la preservación y defensa de .los monumentos arqueológicos ubicados en los Parques y reservas nacionales que estén bajo su cuidado
Dirigir los trabajos de excavación de acuerdo con la Sección de Arqueología
Cuidar del mantenimiento de los inmuebles, semovientes, muebles, equipo mecánico y demás, bienes y elementos de dotación de los Parques Arqueológicos, con arreglo a las normas que sobre el particular han sido expedida o que se dicten en un futuro por la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de Servicios Generales;
Elaborar y; presentar las cuentas de cobro, planillas y demás instrumento s sobre la inversión de los fondos oficiales destinados al sostenimiento de los Parques Arqueológicos;.
Ejecuta r aquellos trabajos que indiquen la Dirección del Instituto y la Sección de Arqueología;
Elaborar los proyectos de reglamentación interna de los Parques Arqueológicos Nacionales, y someterlos a la aprobación de la Dirección del Instituto.