DecretoVigente
Decreto 2309 de 1987
por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébanse Los Estatutos De Artesanías De Colombia S1Adóptanse Los Siguientes Estatutos, Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Entidad2Naturaleza3Domicilio4Objeto5Funciones6Duración7El Capital Autorizado De La Sociedad Es De Doscientos Sesenta Millones De Pesos ($2608La Asamblea General De Accionistas Podrá Aumentar El Capital Social, De Conformidad Con Las Normas Legales Y Estatutarias9La Asamblea General De Accionistas Podrá Convertir En Capital, Mediante La Emisión De Nuevas Acciones, Cualquier Reserva Patrimonial Y Toda Clase De Utilidades Distribuibles, Con Sujeción A Lo Previsto En Los Presentes Estatutos Y En Las Normas Del Código De Comercio10Las Acciones Provenientes De Cualquier Aumento De Capital Se Colocarán Conforme Al Reglamento Que Para Tal Efecto Apruebe La Junta Directiva, El Cual Se Expedirá Con Sujeción A Las Normas Del Código De Comercio Y Demás Disposiciones Pertinentes11Sin Perjuicio De Lo Que Sobre La Materia Dispusiere El Acto Que Autorizó Crear La Sociedad, Cuando Un Socio Quiera Enajenar Sus Acciones En La Sociedad, Las Ofrecerá Por Conducto Del Representante Legal De La Compañía De Accionistas12Si Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Oferta, Las Entidades Públicas No Manifestaren Interés En Aceptarla, La Misma Se Formulará, A Los Demás Accionistas Privados13La Sociedad Llevará Un Libro De Registro Y Gravámenes De Acciones, Inscrito En La Cámara De Comercio De Su Domicilio Principal, En El Cual Se Anotará La Razón Social, Nacionalidad, Domicilio E Identificación Del Accionista, Número De Acciones De Que Sea Titular, Así Como Las Fechas De Las Transferencias Y Limitaciones Al Dominio Y Los Embargos Judiciales Que Se Relacionen Con Ellas14La Sociedad Estará Dirigida Y Administrada Por La Asamblea General De Accionistas, Por La Junta Directiva Y El Gerente General Quien Será Su Representante Legal15La Asamblea General De Accionistas Se Compone De Los Accionistas Inscritos En El Libro De Registro Y Gravámenes De Acciones, O De Sus Representantes O Mandatarios, Reunidos Con El Quórum Y En Las Condiciones Que En Estos Estatutos Se Exigen16Habrá Quórum Para Las Reuniones Ordinarias O Extraordinarias De La Asamblea General De Accionistas Cuando Concurra Un Número Plural De Personas Que Represente Por Lo Menos El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Las Acciones Suscritas17Si Se Convoca La, Asamblea General Y Ésta No Se Lleva A Cabo Por Falta De Quórum, Se Citará A Una Nueva Reunión Que Sesionará Y Decidirá Válidamente Con Un Número Plural De Personas Cualquiera Que Sea La Cantidad De Acciones Que Esté Representada, Sobre Todas Las Cuestiones Sometidas A Su Consideración, A Excepción De Aquellas Que Por Ley O Estos Estatutos Requieran Un Quórum Especial18La Asamblea General De Accionistas Será Presidida Por El Ministro De Desarrollo Económico O Por Su Delegado Y, En Su Ausencia, Por Uno Cualquiera De Los Asistentes Acordado Por Mayoría Absoluta De Votos19Las Sesiones De La Asamblea General De Accionistas Pueden Ser Ordinarias O Extraordinarias20Las; Convocatorias Para Las Sesiones Ordinaria Y Extraordinaria De La Asamblea General De Accionistas Se Harán Con Una Anticipación No Menor De Quince (15) Días Hábiles Para Las Primeras Y De Cinco (5) Días Comunes Para Las Segundas, Por Medio De Notificación Personal A Los Socios O Por Avisos Publicados En Uno O Más Periódicos De Bogotá21La Asamblea General Extraordinaria No Podrá Ocuparse Sobre Temas No Incluidos En El Orden Del Día Publicado22Funciones De La Asamblea General23La Junta, Directiva De La Saciedad Se Compone De Siete (7) Miembros Y Estará Integrada Así: -El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien La Presidirá24Los Suplentes Actuarán Por Falta Absoluta O Temporal De Los Principales Y Podrán Ser Invitados A Sesiones Especiales Para Acompañar A Los Principales En Asuntos De Suma Importancia De La Sociedad25La Junta Directiva Podrá Deliberar Y Decidir Válidamente Con La Presencia Y Los Votos De La Mayoría De Sus Miembros26La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Ella Misma, Por El Gerente, Por El Revisor Fiscal O Por Dos De Sus Miembros Principales27Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos28Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Ser Firmados Por El Presidente Y El Secretario De La Misma29Las Funciones De Secretario De Junta Directiva Y Asamblea Serán Desempeñadas Por El Subgerente Administrativo Y Financiero De La Empresa O El Funcionario De La Misma Que Dichos Órganos Determinen30Funciones De La31El Gerente De La Sociedad Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción32Funciones Del Gerente33Los Actos Y Decisiones Del Gerente General Se Denominarán Resoluciones, Las Cuales Se Enumerarán Sucesivamente Con La Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan34Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente, Estarán Sujetos Al Régimen De Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades Previstas En El Decreto-Ley 128 De 1976 Y Demás Normas Reglamentarias35La Estructura Orgánica De La Sociedad Será Determinada Por La36De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Decretos-Ley 3135 De 1963 Y 1848 De 1969, Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Sociedad, Tendían La Calidad De Trabajadores Oficiales, Con Excepción Del Gerente Y Los Subgerentes, Quienes Serán Empleados Públicos, Estos Últimos De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente General37La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Sociedad, Será Ejercida Por La Contrataría General De La República De Conformidad Con Las Normas, Sobre La Materia38La Sociedad Tendrá, Un Revisor Fiscal Que Será Elegido Por La Asamblea General De Accionistas, Conforme A Las Normas Del Código De Comercio Por El Período De Un (1) Año, Pudiendo Ser Reelegido39El Revisor Fiscal Tendrá Un Suplente Que Lo Reemplazará En Sus Faltas Temporales O Absolutas, Elegido Por La Asamblea General De Accionistas40El Revisor Fiscal Desempeñará Las Funciones Y Tendrá Las Atribuciones Que Determina La Ley Y Las Demás Que Le Asignare La Asamblea General41El Revisor Fiscal O Su Suplente Estará Sometido Al Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades Que Determina La Ley Y En Ningún Caso Podrá Ocupar Otro Empleo En La Sociedad, Mientras Se Desempeñe Como Tal42El 31 De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas De La Sociedad, Se Practicará Un Inventario Físico De Los Activos Sociales Y Se Formará El Balance General De Los Negocios Durante El Ejercicio, Que Junto Con El Respectivo Estado De Pérdidas Y Ganancias Serán Presentados Por El Gerente A La Asamblea General Por Conducto De La Junta Directiva43La Sociedad Formará Una Reserva Legal Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Líquidas De Cada Ejercicio, Hasta, Completar El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Social44La Asamblea General Podrá Constituir Reservas Ocasionales, Siempre Que Tengan Una Destinación Específica, Y Estén Debidamente Justificadas45En Caso De Pérdidas, Éstas Se Enjugarán Con Las Reservas Que Se Hayan Constituido Para Este Fin Y, En Su Defecto, Con La Reserva Legal46Los Actos Que Realice La Sociedad Para El Desarrollo De Sus Actividades Se Sujetarán A Las Reglas Del Derecho Privado Y Al Control De La Jurisdicción Ordinaria, De Acuerdo A Las Normas Legales Vigentes47Los Contratos Que Celebre La Sociedad Para El Desarrollo De Sus Actividades, No Están Sujetos A Los Requerimientos Y Formalidades Establecidas Para Los De La Nación, Salvo En Aquellos Casos Previstos En El Decreto-Ley 222 De 1983 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten O Sustituyan48La Sociedad Se Disolverá: A) Por Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración En El Contrato, Si No Fuere Prorrogado Válidamente Antes De Su Expiración49Todo Informe Sobre Asuntos Relacionados Con La Sociedad Que Deba Darse A Las Autoridades O Público En General, Se Hará De Conformidad Con La Ley 57 De 1985 Y El Código Contencioso Administrativo50En Lo No Previsto En Los Presentes Estatutos, La Sociedad Se Regirá Por Las Normas Del Código De Comercio, En La Parte Pertinente A Las Sociedades Anónimas51Los Presentes Estatutos Requieren De La Aprobación Del Gobierno Nacional, Rigen A Partir-De La Publicación Del Decreto Respectivo Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A-Partir De La Fecha De Su Publicación
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