Los suplentes actuarán por falta absoluta o temporal de los principales y podrán ser invitados a sesiones especiales para acompañar a los principales en asuntos de suma importancia de la sociedad. El Gerente de la sociedad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Decreto 2309 de 1987 →Vigente
Artículo 24
Los Suplentes Actuarán Por Falta Absoluta O Temporal De Los Principales Y Podrán Ser Invitados A Sesiones Especiales Para Acompañar A Los Principales En Asuntos De Suma Importancia De La Sociedad
Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.