Articulo 5° Funciones. En desarrollo de su objeto social la sociedad cumplirá las siguientes funciones
Prestar asistencia integral al artesano.
Ayudar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de asociaciones, cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias.
Obtener recursos nacionales o extranjeros a través de créditos y/o donaciones de personas, instituciones o gobiernos nacionales o extranjeros, para promover las acciones propias de la Entidad.
Conforme a la ley constituir sociedades, cooperativas y asociaciones con personas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, destinadas a la promoción, producción y/o mercadeo de los productos artesanales.
Unificar y coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado que se interesen por los artesanos y la artesanía para cumplir los fines de la sociedad.
Comercializar a nivel nacional y primordialmente en el exterior productos artesanales como consecuencia de su actividad de fomento. g.) Construir y administrar en los territorios del país que se considere conveniente, centros destinados a la promoción y al mejoramiento de la industria artesanal. h) Participar, con la colaboración de organismos nacionales o internacionales, en la estructuración de políticas de desarrollo artesanal. i) Participar, en colaboración con entidades afines en la capacitación de personal para el desarrollo del sector artesanal. j) Cumplir con las obligaciones que las leyes le establezcan en beneficio del artesano.
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios para, el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar, toda clase de títulos, valores y, demás documentos civiles y comerciales.