Sin perjuicio de lo que sobre la materia dispusiere el acto que autorizó crear la sociedad, cuando un socio quiera enajenar sus acciones en la sociedad, las ofrecerá por conducto del representante legal de la compañía de accionistas. Si éstos aceptaren la oferta, tendrán derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que posean.
Decreto 2309 de 1987 →Vigente
Artículo 11
Sin Perjuicio De Lo Que Sobre La Materia Dispusiere El Acto Que Autorizó Crear La Sociedad, Cuando Un Socio Quiera Enajenar Sus Acciones En La Sociedad, Las Ofrecerá Por Conducto Del Representante Legal De La Compañía De Accionistas
Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.