Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, la misma se formulará, a los demás accionistas privados. Si no hubiere otros accionistas privados o los existentes no quisieran adquirir las acciones, éstas se podrán enajenar libremente.
Decreto 2309 de 1987 →Vigente
Artículo 12
Si Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Oferta, Las Entidades Públicas No Manifestaren Interés En Aceptarla, La Misma Se Formulará, A Los Demás Accionistas Privados
Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.