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Artículo 48

La Sociedad Se Disolverá: A) Por Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración En El Contrato, Si No Fuere Prorrogado Válidamente Antes De Su Expiración

Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de Artesanías de Colombia S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad se disolverá

a)

Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.

b)

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.

c)

Por la reducción del número de socios a menos del requerido por la ley para su formación o funcionamiento.

d)

Por decisión de la Asamblea General adoptada por la totalidad de sus accionistas.

e)

Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan, el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%).

f)

Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

g)

Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley, y

h)

Por los demás casos legales. CAPITULO X Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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