La sociedad se disolverá
Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
Por la reducción del número de socios a menos del requerido por la ley para su formación o funcionamiento.
Por decisión de la Asamblea General adoptada por la totalidad de sus accionistas.
Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan, el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%).
Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley, y
Por los demás casos legales. CAPITULO X Disposiciones Generales