Micelio

Artículo 45

En Caso De Pérdidas, Éstas Se Enjugarán Con Las Reservas Que Se Hayan Constituido Para Este Fin Y, En Su Defecto, Con La Reserva Legal

Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de Artesanías de Colombia S.A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas, no podrán emplearse para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea General. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. <<CAPITULO VII NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 38159>> CAPITULO VIII Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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