° Duración. El plazo de duración de la sociedad expirará el 1° de julio del año 2050, pero podrá disolverse antes del vencimiento de dicho término, por causas legales o por determinación que debe ser aprobada por unanimidad por la Asamblea General.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación de acuerdo con las normas legales, por el liquidador o liquidadores elegidos por la Asamblea General de Accionistas quienes tendrán un suplente personal cada uno. Si hay lugar a restitución o distribución de aportes en especie, el mismo órgano social impartirá las reglas para hacerlas. CAPITULO II Capital, Acciones y Accionistas