La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta, completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuya por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.
Decreto 2309 de 1987 →Vigente
Artículo 43
La Sociedad Formará Una Reserva Legal Con El Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Líquidas De Cada Ejercicio, Hasta, Completar El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Social
Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.