Articulo 7° El capital autorizado de la sociedad es de doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000.00), dividido en veintiséis millones de acciones (260.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una. El capital suscrito y pagado es de ochenta y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 87.495.950.00).
Decreto 2309 de 1987 →Vigente
Artículo 7
El Capital Autorizado De La Sociedad Es De Doscientos Sesenta Millones De Pesos ($260
Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de ArtesanÃas de Colombia S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.