DecretoVigente
Decreto 343 de 1929
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Declárase De Urgente Necesidad La Construcción De Bodegas, El Arreglo De Patios Y La Extensión De Carrileras Para El Montaje De Grúas Con Destino Al Servicio De La Carga Oficial Nacional, En Los Puertos De Barranquilla, Beltrán Y Girardot2Créase Una Oficina Encargada De Administrar Los Remolcadores Y Buques Que El Gobierno Tiene Para El Transporte De La Carga Oficial; Y Del Recibo Y Despacho De Todos Los Elementos Pedidos Al Exterior Para Las Obras Públicas Nacionales, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Jefe De Oficina, Con $ 500 Un Ayudante, Con 200 Dos Oficiales Ayudantes, Cada Uno Con 150 Un Contralor De La Carga Oficial, Con 300 Un Inspector, Con 250 Dos Escribientes, Cada Uno Con 100 Un Portero, Con 60 Parágrafo3El Jefe De La Oficina Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Administrar Las Flotillas Oficiales Del Bajo Y Del Alto Magdalena, En La Forma Acostumbrada Por Las Empresas Particulares De Transportes4El Ayudante Estará A Las Inmediatas Órdenes Del Jefe La Oficina, Y Tendrá, Además De Las Funciones Que Éste Le Asigne, Las Siguientes: A) Tomar Nota En El Sobordo Y En Los Conocimientos De Embarque De La Carga Oficial Que Traigan Los Vapores Que Lleguen A Puerto Colombia Y Dar Aviso Detallado Al Jefe De La Oficina De Barranquilla Y A Los Empleados Del Ferrocarril En El Muelle, Para Que Esa Carga Sea Colocada En Carros Separados, A Fin De Que No Se Confunda Con Otra5Los Oficiales Ayudantes Y El Inspector Tendrán Las Funciones Que Les Señale El Jefe De La Oficina6El Contralor De La Carga Oficial Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevará Un Registro Minucioso De Los Cargamentos Oficiales Que Lleguen A Barranquilla Y A Cartagena, Anotando Discriminadamente Todos Los Datos Referentes A Cada Uno, Tales Como Procedencia, Vapor Marítimo, Conocimientos, Fecha De Llegada, Peso, O Volumen, Clase, Destino, Etc7El Departamento De Provisiones, La Sección Comercial Del Ministerio De Obras Públicas, Las Entidades Que Tienen Contratos Con El Gobierno Y Que Están Facultadas Para Hacer Pedidos Y En General, Todas Las Entidades Que Adquieran En El Exterior Elementos Para Las Obras Públicas Nacionales, Quedan En La Obligación De Mandar Copias De Los Pedidos Y De Las Especificaciones Respectivas, Tan Pronto Como Se Formulen, A La Dirección General De Navegación Del Ministerio De Obras Públicas, A Los Ingenieros Encargados De Las Obras Para Las Cuales Se Hacen Tales Compras, Y Al Jefe De La Oficina De Barranquilla, Cuando Los Cargamentos Deban Llegar Por Los Puertos Del Atlántico8Los Intendentes De Navegación, Inspectores Fluviales Y Demás Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Prestarán Al Jefe De La Oficina De Barranquilla Y A Sus Empleados Todo El Apoyo Que Necesiten Para El Mejor Resultado De Sus Labores9El Jefe De La Oficina De Barranquilla Será Responsable De La Carga Que Por Descuido O Negligencia Se Confunda Con Otra, Se Extravíe O Sufra Deterioros10Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Serán Atendidos Por Partes Iguales Entre Los Ferrocarriles Del Carare, Central Del Norte, Secciones Primeras Y Segunda, De Girardot, Del Tolima, Tolima-Huila-Caquetá, Del Sur, Troncal De Occidente, Cable Aéreo De Cúcuta Al Río Magdalena, Carretera Central Del Norte Y Carretera Del Carare11Queda Prohibido A Todas Las Empresas Dependientes Del Gobierno Hacer Nuevos Contratos De Transporte Sin La Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas Y La Aprobación Subsiguiente Del Mismo, Quien Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 61 De 192112El Pago De Los Fletes Y El Cargue Y Descargue Serán Cubiertos Por Las Empresas U Obras A Las Cuales Está Destinada La Carga, Por Medio De Giros Hechos Contra El Cajero Del Ministerio De Obras Públicas, En Los Cuales Se Expresará La Empresa Dueña De Los Elementos Movilizados O La Obra Respectiva, Para Que Éste Pueda Hacer La Imputación Correspondiente13Para Los Demás Gastos Que Ocasionen Los Transportes Y Que No Están Comprendidos En Los Artículos Anteriores, Tales Como El Pago Del Personal Y Material De Los Buques Y Remolcadores Pertenecientes Al Gobierno Y Destinado Al Transporte De Carga, Acarreos En Barranquilla, Reempaques En Esa Ciudad Y En Los Demás Puertos En Donde Se Haga Necesario Esta Operación, El Ministerio De Obras Públicas Mantendrá Bajo La Custodia Del Jefe De La Oficina De Barranquilla Y Del Embarcador Oficial De La Dorada, Las Sumas Que Crea Indispensables Para Atenderlos En Oportunidad14El Jefe De La Oficina De Barranquilla Deberá Otorgar Antes De Posesionarse Una Fianza Por La Cuantía Que Le Fije La Contraloría General De La República Y A Entera Satisfacción Del Gobierno15Queda Suprimidos Los Puestos De Embarcadores De Las Distintas Empresas U Otras Públicas Nacionales Que Están Funcionando En La Actualidad, Con Excepción De Los Puestos Creados Por Decreto Número 41 De 192716El Jefe De Movilización De Carga Deberá Otorgar Una Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República Y En Forma Que Determine El Ministerio De Obras Públicas17Los Encargados De La Construcción De Las Distintas Obras Nacionales Quedan En La Obligación De Solicitar Del Ministerio De Obras Públicas Que Los Cargamentos Pertenecientes A Tales Empresas Sean Despachados En El Orden En Que Ellos Estimen Más Convenientes Para Satisfacer Las Necesidades De Los Trabajos Que Están Bajo Su Dependencia, Y De Confrontar Lo Que Reciban Con Los Pedidos Que Al Respecto Se Hayan Hecho, Con El Fin De Avisar Al Ministerio De Obras Públicas Si Se Dio Estricto Cumplimiento Por Las Casas Despachadoras Y Vendedoras Al Negocio Efectuado Con Ellas Y Si El Transporte Se Verificó En Buenas Condiciones O Hay Reclamos Que Hacer18Créase El Puesto De Recibidor De La Carga Oficial En El Puerto De Girardot, Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($300), Empleado Que Tendrá Obligaciones Análogas A Las Fijadas En El Presente Decreto Para El Jefe De Movilización De Carga En Beltrán19Créase, Con El Carácter De Transitorio, El Puesto De Localizador Y Reexpedidor De La Carga Oficial, Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300), Cuyas Obligaciones Principales Serán: A) Buscar Activamente Y Localizar La Carga Oficial Nacional Que Por Descuido O Negligencia De Empleados Oficiales O Por Accidente De Navegación U Otra Causa Cualquiera Se Halle Sin Movilizar O Abandonada En Cualquiera De Los Sitios O Lugares, Sean O Nó Puertos O Atracaderos, Comprendidos Entre Puerto Colombia Y Girardot20Los Varios Ejemplares De Un Mismo Conocimiento De Embarque Llevarán En Caracteres Visibles La Leyenda De Principal, Duplicado, Triplicado , Etc21Este Decreto No Afecta Estipulaciones De Contratos Celebrados Con El Gobierno Ni Releva De Las Obligaciones Y Responsabilidades Contraídas En Ellos, Y Su Objeto Principal Es El De Facilitar El Cumplimiento De Tales Deberes Y El De Vigilar Y Cuidar La Carga Oficial22Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos Para Proveer Los Cargos Creados Por El Presente
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