El pago de los fletes y el cargue y descargue serán cubiertos por las empresas u obras a las cuales está destinada la carga, por medio de giros hechos contra el Cajero del Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se expresará la empresa dueña de los elementos movilizados o la obra respectiva, para que éste pueda hacer la imputación correspondiente. Los respectivos giros deberán venir acompañados de los comprobantes que demuestren que los cargamentos fueron transportados convenientemente.
Artículo 12
El Pago De Los Fletes Y El Cargue Y Descargue Serán Cubiertos Por Las Empresas U Obras A Las Cuales Está Destinada La Carga, Por Medio De Giros Hechos Contra El Cajero Del Ministerio De Obras Públicas, En Los Cuales Se Expresará La Empresa Dueña De Los Elementos Movilizados O La Obra Respectiva, Para Que Éste Pueda Hacer La Imputación Correspondiente
Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.