Micelio

Artículo 6

El Contralor De La Carga Oficial Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevará Un Registro Minucioso De Los Cargamentos Oficiales Que Lleguen A Barranquilla Y A Cartagena, Anotando Discriminadamente Todos Los Datos Referentes A Cada Uno, Tales Como Procedencia, Vapor Marítimo, Conocimientos, Fecha De Llegada, Peso, O Volumen, Clase, Destino, Etc

Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Contralor de la carga oficial tendrá las siguientes funciones

a)

Llevará un registro minucioso de los cargamentos oficiales que lleguen a Barranquilla y a Cartagena, anotando discriminadamente todos los datos referentes a cada uno, tales como procedencia, vapor marítimo, conocimientos, fecha de llegada, peso, o volumen, clase, destino, etc.

b)

Anotará luégo la fecha de salida de Barranquilla o Cartagena, el nombre del vapor o vapores en que se hagan los embarques y todos los demás datos que permitan en cualquier momento informar respecto del lugar en donde se encuentre cada cargamento, y llevará en fin una historia cronológica completa y al día del curso del transporte de la carga oficial.

c)

Confrontará los avisos que se reciban de los puertos de salida con los que se tengan de los de llegada, con el objeto de anotar las faltas que se presenten, para obtener que el Jefe de la Oficina de Barranquilla haga los reclamos correspondientes de acuerdo con sus funciones

d)

Enviará al Ministerio de Obras Públicas y a cada una de las empresas u obras nacionales una relación detallada y clara del movimiento de sus cargamentos dando los informes necesarios sobre las demoras, pérdidas, averías, etc., y del curso que lleven los reclamos respectivos.

e)

Presentará en nombre de las empresas u obras nacionales correspondientes, los denuncios ante las autoridades competentes en los casos de pérdidas, faltas o averías, cuando los responsables se denegaren a arreglar estos asuntos y también cuando las compañías fluviales demoren injustificadamente el transporte de algún cargamento oficial.

f)

Exigirá del Jefe de la oficina de Barranquilla y de los Intendentes e Inspectores Fluviales, los informes y datos que estime necesarios en relación con sus funciones; y

g)

Cumplirá los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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