Créase, con el carácter de transitorio, el puesto de Localizador y Reexpedidor de la carga oficial, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), cuyas obligaciones principales serán
Buscar activamente y localizar la carga oficial nacional que por descuido o negligencia de empleados oficiales o por accidente de navegación u otra causa cualquiera se halle sin movilizar o abandonada en cualquiera de los sitios o lugares, sean o nó puertos o atracaderos, comprendidos entre Puerto Colombia y Girardot.
Llevar el dato preciso de los cargamentos encontrados y localizados y adquirir todos los datos y referencias que haya sobre ellos, tales como su clase, cantidad, peso o medida, obra o empresa destinataria, barco que lo dejó si éste es el caso, fecha y número del conocimiento respectivo, causa o motivo del no transporte, dejación o abandono, cantidad primitiva de ese material allí encontrado, actas o documentación levantada al respecto, y en fin, todos los datos necesarios para tener la historia cierta y completa de ese cargamento y la facilidad de hacer concretamente los reclamos a que haya lugar.
Hacer transportar los cargamentos hallados al lugar de su destino, remarcándolos y reempacándolos si fuere necesario, gestionando este transporte primeramente con la empresa que por una causa cualquiera esté obligada a ello.
Dar cuenta inmediata de cada hallazgo y localización al Jefe de la Oficina de Barranquilla, al Embarcador Oficial de La Dorada, para que lo reciba, y al Ministerio de Obras Públicas. La información debe darse tan completa como se tenga, ampliándola posterior y oportunamente si fuere deficiente.
Atender las órdenes e instrucciones que le envíe el Ministerio de Obras Públicas y el Jefe de la Oficina de Barranquilla, y también las que pueda obtener de los capitanes o tripulantes que tengan noticias de la existencia de carga oficial en algunos lugares.
Desempeñar tan activa y eficientemente su cargo que no quede sin localizar un solo bulto o cantidad cualquiera de carga oficial existente entre Barranquilla y Girardot.
Procurar que no quede sin movilizarse un solo bulto o cantidad cualquiera de la carga oficial localizada.
Averiguar en las distintas Secciones del Ministerio de Obras Públicas, del Departamento de Provisiones, en las Gerencias o Superintendencias de obras o empresas nacionales por los pedidos hechos y por los cargamentos que haya recibido incompletos o no ajustados al pedido respectivo, con el fin de proceder de acuerdo con las obligaciones señaladas en este Decreto.