Micelio

Artículo 19

Créase, Con El Carácter De Transitorio, El Puesto De Localizador Y Reexpedidor De La Carga Oficial, Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300), Cuyas Obligaciones Principales Serán: A) Buscar Activamente Y Localizar La Carga Oficial Nacional Que Por Descuido O Negligencia De Empleados Oficiales O Por Accidente De Navegación U Otra Causa Cualquiera Se Halle Sin Movilizar O Abandonada En Cualquiera De Los Sitios O Lugares, Sean O Nó Puertos O Atracaderos, Comprendidos Entre Puerto Colombia Y Girardot

Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, con el carácter de transitorio, el puesto de Localizador y Reexpedidor de la carga oficial, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), cuyas obligaciones principales serán

a)

Buscar activamente y localizar la carga oficial nacional que por descuido o negligencia de empleados oficiales o por accidente de navegación u otra causa cualquiera se halle sin movilizar o abandonada en cualquiera de los sitios o lugares, sean o nó puertos o atracaderos, comprendidos entre Puerto Colombia y Girardot.

b)

Llevar el dato preciso de los cargamentos encontrados y localizados y adquirir todos los datos y referencias que haya sobre ellos, tales como su clase, cantidad, peso o medida, obra o empresa destinataria, barco que lo dejó si éste es el caso, fecha y número del conocimiento respectivo, causa o motivo del no transporte, dejación o abandono, cantidad primitiva de ese material allí encontrado, actas o documentación levantada al respecto, y en fin, todos los datos necesarios para tener la historia cierta y completa de ese cargamento y la facilidad de hacer concretamente los reclamos a que haya lugar.

c)

Hacer transportar los cargamentos hallados al lugar de su destino, remarcándolos y reempacándolos si fuere necesario, gestionando este transporte primeramente con la empresa que por una causa cualquiera esté obligada a ello.

d)

Dar cuenta inmediata de cada hallazgo y localización al Jefe de la Oficina de Barranquilla, al Embarcador Oficial de La Dorada, para que lo reciba, y al Ministerio de Obras Públicas. La información debe darse tan completa como se tenga, ampliándola posterior y oportunamente si fuere deficiente.

e)

Atender las órdenes e instrucciones que le envíe el Ministerio de Obras Públicas y el Jefe de la Oficina de Barranquilla, y también las que pueda obtener de los capitanes o tripulantes que tengan noticias de la existencia de carga oficial en algunos lugares.

f)

Desempeñar tan activa y eficientemente su cargo que no quede sin localizar un solo bulto o cantidad cualquiera de carga oficial existente entre Barranquilla y Girardot.

g)

Procurar que no quede sin movilizarse un solo bulto o cantidad cualquiera de la carga oficial localizada.

h)

Averiguar en las distintas Secciones del Ministerio de Obras Públicas, del Departamento de Provisiones, en las Gerencias o Superintendencias de obras o empresas nacionales por los pedidos hechos y por los cargamentos que haya recibido incompletos o no ajustados al pedido respectivo, con el fin de proceder de acuerdo con las obligaciones señaladas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 343 de 1929