Micelio

Artículo 7

El Departamento De Provisiones, La Sección Comercial Del Ministerio De Obras Públicas, Las Entidades Que Tienen Contratos Con El Gobierno Y Que Están Facultadas Para Hacer Pedidos Y En General, Todas Las Entidades Que Adquieran En El Exterior Elementos Para Las Obras Públicas Nacionales, Quedan En La Obligación De Mandar Copias De Los Pedidos Y De Las Especificaciones Respectivas, Tan Pronto Como Se Formulen, A La Dirección General De Navegación Del Ministerio De Obras Públicas, A Los Ingenieros Encargados De Las Obras Para Las Cuales Se Hacen Tales Compras, Y Al Jefe De La Oficina De Barranquilla, Cuando Los Cargamentos Deban Llegar Por Los Puertos Del Atlántico

Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento de Provisiones, la Sección Comercial del Ministerio de Obras Públicas, las entidades que tienen contratos con el Gobierno y que están facultadas para hacer pedidos y en general, todas las entidades que adquieran en el Exterior elementos para las obras públicas nacionales, quedan en la obligación de mandar copias de los pedidos y de las especificaciones respectivas, tan pronto como se formulen, a la Dirección General de Navegación del Ministerio de Obras Públicas, a los Ingenieros encargados de las obras para las cuales se hacen tales compras, y al jefe de la Oficina de Barranquilla, cuando los cargamentos deban llegar por los puertos del Atlántico. Este último empleado deberá hacer todas las confrontaciones del caso, con el cuidado que tal labor requiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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