º. El Jefe de la Oficina tendrá las siguientes funciones
Administrar las flotillas oficiales del Bajo y del Alto Magdalena, en la forma acostumbrada por las empresas particulares de transportes.
Pasar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas una relación del movimiento que tengan las embarcaciones a su cargo, indicando los gastos mensuales que ellas ocasionen y los resultados obtenidos en beneficio de la Nación, resultados que deben compararse con los de las empresas particulares de navegación.
Poner el CUMPLIDO o hacer las observaciones del caso a los conocimientos de embarque correspondientes a la carga que venga del Exterior con destino a las obras públicas nacionales, cualquiera que sea la entidad o empresa que haya hecho el pedido.
Examinar, revisar y vigilar, directamente o por medio del Inspector, el descargue y transporte de la carga al lugar de su destino, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Públicas y llenando las formalidades legales del caso.
Remitir por triplicado al Ministerio de Obras Públicas el detalle de la carga oficial que llegue a Puerto Colombia, con indicación del vapor, casa embarcadora, número de bultos, contenido, peso, destino, pedido y factura a que corresponda, etc., y remitir igualmente al mismo Ministerio por correo aéreo copia de las facturas consulares y de los conocimientos de embarque con las observaciones que a su juicio puedan hacerse a tales documentos.
Llevar la estadística de la carga que llegue a Puerto Colombia y el movimiento que ella tenga hasta llegar a su destino en forma tan clara y precisa, que en cualquier momento se pueda saber el lugar en donde se encuentra.
Remitir por triplicado al Ministerio de Obras Públicas, a los Inspectores Fluviales de los puertos en donde se presenten transbordos, al del puerto de destino y al Embarcador Oficial de la Dorada, una relación de los lotes embarcados.
Llevar la relación de la carga que por accidente de navegación dejen los buques en las laderas o puertos intermedios, anotando el nombre del barco, la fecha del desembarco, el número del conocimiento y del viaje del buque, la cantidad desembarcada, su contenido, su destino, etc., y enviar una copia de tales relaciones al Ministerio de Obras Públicas.
Exigir una copia del acta de echazón o desembarque de la carga oficial en los casos en que deba llenarse esta formalidad.
Hacer que el Inspector Fluvial a quien corresponda visite inmediatamente el lugar en donde quedó la carga, con el objeto de procurar la mayor seguridad para ella y de estudiar la manera de reexpedirla a su destino lo más pronto posible.
Colocar la carga en lugares separados, para evitar los llamados arrumes negros, las confusiones de los distintos lotes entre sí y la mezcla con la carga particular, y ordenar a los Inspectores Fluviales que procedan en forma análoga.
Hacer los reclamos por la carga que sufra averías, deterioros, pérdidas, etc., ante la entidad responsable, ya sea la compañía dueña del barco, una empresa férrea, una casa aseguradora, etc. ll) Vigilar cuidadosamente y de manera especial, la carga oficial que en virtud de contratos ya celebrados con el Gobierno sea transportada por empresas particulares.
Hacer remarcar los bultos que lo necesiten de manera cuidadosa.
Activar la construcción de las carrileras de grúa y de vías férreas, la de bodegas y arreglo de patios destinados a recibir la carga oficial, en Barranquilla, Beltrán y Girardot; y la construcción de los cobertizos provisionales de que trata el artículo 1º de este Decreto. ñ) Hacer despachar la carga en el orden indicado por el Ministerio se Obras Públicas. Al colocar los cargamentos en las bodegas o patios de las distintas obras nacionales, se tendrá en cuenta la forma en que debe hacerse el despacho, con el fin de facilitar tal operación.