Micelio

Artículo 11

Queda Prohibido A Todas Las Empresas Dependientes Del Gobierno Hacer Nuevos Contratos De Transporte Sin La Autorización Previa Del Ministerio De Obras Públicas Y La Aprobación Subsiguiente Del Mismo, Quien Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 61 De 1921

Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido a todas las empresas dependientes del Gobierno hacer nuevos contratos de transporte sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y la aprobación subsiguiente del mismo, quien procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 61 de 1921.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 343 de 1929