Los encargados de la construcción de las distintas obras nacionales quedan en la obligación de solicitar del Ministerio de Obras Públicas que los cargamentos pertenecientes a tales empresas sean despachados en el orden en que ellos estimen más convenientes para satisfacer las necesidades de los trabajos que están bajo su dependencia, y de confrontar lo que reciban con los pedidos que al respecto se hayan hecho, con el fin de avisar al Ministerio de Obras Públicas si se dio estricto cumplimiento por las casas despachadoras y vendedoras al negocio efectuado con ellas y si el transporte se verificó en buenas condiciones o hay reclamos que hacer.
Artículo 17
Los Encargados De La Construcción De Las Distintas Obras Nacionales Quedan En La Obligación De Solicitar Del Ministerio De Obras Públicas Que Los Cargamentos Pertenecientes A Tales Empresas Sean Despachados En El Orden En Que Ellos Estimen Más Convenientes Para Satisfacer Las Necesidades De Los Trabajos Que Están Bajo Su Dependencia, Y De Confrontar Lo Que Reciban Con Los Pedidos Que Al Respecto Se Hayan Hecho, Con El Fin De Avisar Al Ministerio De Obras Públicas Si Se Dio Estricto Cumplimiento Por Las Casas Despachadoras Y Vendedoras Al Negocio Efectuado Con Ellas Y Si El Transporte Se Verificó En Buenas Condiciones O Hay Reclamos Que Hacer
Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.