Créase el puesto de Recibidor de la carga oficial en el puerto de Girardot, con la asignación mensual de trescientos pesos ($300), empleado que tendrá obligaciones análogas a las fijadas en el presente Decreto para el Jefe de movilización de carga en Beltrán.
Decreto 343 de 1929 →Vigente
Artículo 18
Créase El Puesto De Recibidor De La Carga Oficial En El Puerto De Girardot, Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($300), Empleado Que Tendrá Obligaciones Análogas A Las Fijadas En El Presente Decreto Para El Jefe De Movilización De Carga En Beltrán
Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.