Para los demás gastos que ocasionen los transportes y que no están comprendidos en los artículos anteriores, tales como el pago del personal y material de los buques y remolcadores pertenecientes al Gobierno y destinado al transporte de carga, acarreos en Barranquilla, reempaques en esa ciudad y en los demás puertos en donde se haga necesario esta operación, el Ministerio de Obras Públicas mantendrá bajo la custodia del Jefe de la oficina de Barranquilla y del Embarcador Oficial de La Dorada, las sumas que crea indispensables para atenderlos en oportunidad.
Artículo 13
Para Los Demás Gastos Que Ocasionen Los Transportes Y Que No Están Comprendidos En Los Artículos Anteriores, Tales Como El Pago Del Personal Y Material De Los Buques Y Remolcadores Pertenecientes Al Gobierno Y Destinado Al Transporte De Carga, Acarreos En Barranquilla, Reempaques En Esa Ciudad Y En Los Demás Puertos En Donde Se Haga Necesario Esta Operación, El Ministerio De Obras Públicas Mantendrá Bajo La Custodia Del Jefe De La Oficina De Barranquilla Y Del Embarcador Oficial De La Dorada, Las Sumas Que Crea Indispensables Para Atenderlos En Oportunidad
Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.