Micelio

Artículo 13

Para Los Demás Gastos Que Ocasionen Los Transportes Y Que No Están Comprendidos En Los Artículos Anteriores, Tales Como El Pago Del Personal Y Material De Los Buques Y Remolcadores Pertenecientes Al Gobierno Y Destinado Al Transporte De Carga, Acarreos En Barranquilla, Reempaques En Esa Ciudad Y En Los Demás Puertos En Donde Se Haga Necesario Esta Operación, El Ministerio De Obras Públicas Mantendrá Bajo La Custodia Del Jefe De La Oficina De Barranquilla Y Del Embarcador Oficial De La Dorada, Las Sumas Que Crea Indispensables Para Atenderlos En Oportunidad

Decreto 343 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE LAS EMBARCACIONES QUE EL GOBIERNO TIENE EN EL RIO MAGDALENA Y SE ATIENDE AL TRANSPORTE DE LA CARGA OFICIAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los demás gastos que ocasionen los transportes y que no están comprendidos en los artículos anteriores, tales como el pago del personal y material de los buques y remolcadores pertenecientes al Gobierno y destinado al transporte de carga, acarreos en Barranquilla, reempaques en esa ciudad y en los demás puertos en donde se haga necesario esta operación, el Ministerio de Obras Públicas mantendrá bajo la custodia del Jefe de la oficina de Barranquilla y del Embarcador Oficial de La Dorada, las sumas que crea indispensables para atenderlos en oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 343 de 1929