DecretoVigente
Decreto 534 de 1889
En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Administradores Departamentales De Hacienda Llevarán Sus Cuentas Por Partida Doble, Incorporando En Ellas, Después De Examinarlas Y Fenecerlas Bajo Su Responsabilidad, Las De Los Administradores De Hacienda De Circuito, Agentes Postales, Administradores Subalternos De Correos Y Telegrafistas Del Respectivo Departamento, Y Las Rendirán Directamente Á La Oficina General De Cuentas2La Administración General Y Las Subalternas De Correos, Las Agencias Postales Y Las Telegrafías, Por Haber Perdido Por Ministerio De La Ley El Carácter De Oficinas Pagadoras, Cubrirán Solamente Los Gastos De Personal Y Material De Dichas Oficinas, Como Agentes Delegatarios De Las Administraciones Departamentales De Hacienda, Á Las Cuales Rendirán Sus Cuentas Y Les Enviarán Como Dinero Los Documentos Que Cubran, Para Que Éstas Describan Las Operaciones De Pago3Los Agentes Postales, Los Administradores Subalternos De Correos Y Los Telegrafistas, Llevarán Sus Cuentas Por Partida Sencilla, Haciendo Mención En El Cargo De La Cuenta De Las Rentas De Que Procedan Los Ingresos; Y En La Data, De Los Pagos Que Hagan Como Agentes Delegatarios4Los Administradores Departamentales De Hacienda Exigirán Por Duplicado Los Documentos Que Cubran: Un Ejemplar Servirá Para Comprobar Sus Artículos De Pago, Y El Duplicado Lo Enviarán Á La Tesorería General Para Los Efectos Del Artículo 29 De La Ley Que Se Reglamenta5La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda No Llevarán Cuenta De Anticipación Á Los Capítulos Del Presupuesto, Sino Que Afectarán Directamente Las Cuentas De Los Capítulos6La Administración General De Correos Llevará Su Cuenta Por Partida Doble, Sin Describir Artículos De Pago, Y La Rendirá Á La Tesorería General, Enviándole Como Dinero Los Documentos Que Cubra, Para Que Éste La Examine, Fenezca E Incorpore En La Suya Bajo Su Responsabilidad Y Solicite Las Legalizaciones Del Caso7En Cumplimiento De Lo Que Dispone El Artículo 104 De La Ley 146 De 1888, Las Oficinas De Recaudación Y Pago Describirán Un Solo Artículo Mensual A Favor Del Tesoro Por Las Rentas Que Se Liquiden, Y Otro Á Cargo Del Tesoro Por Los Gastos; Pero El Reconocimiento A Favor Del Tesoro Comprenderá El Valor Total Que Se Liquide Por Rentas, Con Especificación De Cada Una; Y El Reconocimiento Á Cargo Del Tesoro Se Hará Por Todo Lo Que Giren Los Ordenadores8La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda, En Su Caso, Proveerán De Fondos Á Los Administradores Subalternos De Correos Cuando Á Éstos Falten Los Necesarios Para Atender Á Los Gastos De Personal Y Material De Sus Oficinas9Los Administradores Departamentales De Hacienda Podrán Nombrar Administradores Municipales De Hacienda A Los Telegrafistas Ó Á Los Administradores Subalternos De Correos En Aquéllos Lugares De En Donde No Haya Persona Hábil Y De Responsabilidad Que Pueda Desempeñar El Cargo, Previa Aprobación Del Director General De Correos Y Telégrafos10El Oficial Primero De La Sección De Hacienda De La Tesorería General, Continuará Prestando Sus Servicios En La Sección 4, Ramo De Contabilidad, Del Ministerio De Hacienda
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