Micelio

Artículo 2

La Administración General Y Las Subalternas De Correos, Las Agencias Postales Y Las Telegrafías, Por Haber Perdido Por Ministerio De La Ley El Carácter De Oficinas Pagadoras, Cubrirán Solamente Los Gastos De Personal Y Material De Dichas Oficinas, Como Agentes Delegatarios De Las Administraciones Departamentales De Hacienda, Á Las Cuales Rendirán Sus Cuentas Y Les Enviarán Como Dinero Los Documentos Que Cubran, Para Que Éstas Describan Las Operaciones De Pago

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración general y las subalternas de Correos, las Agencias postales y las Telegrafías, por haber perdido por ministerio de la ley el carácter de Oficinas pagadoras, cubrirán solamente los gastos de personal y material de dichas Oficinas, como Agentes delegatarios de las Administraciones departamentales de Hacienda, á las cuales rendirán sus cuentas y les enviarán como dinero los documentos que cubran, para que éstas describan las operaciones de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1889