La Administración general y las subalternas de Correos, las Agencias postales y las Telegrafías, por haber perdido por ministerio de la ley el carácter de Oficinas pagadoras, cubrirán solamente los gastos de personal y material de dichas Oficinas, como Agentes delegatarios de las Administraciones departamentales de Hacienda, á las cuales rendirán sus cuentas y les enviarán como dinero los documentos que cubran, para que éstas describan las operaciones de pago.
Artículo 2
La Administración General Y Las Subalternas De Correos, Las Agencias Postales Y Las Telegrafías, Por Haber Perdido Por Ministerio De La Ley El Carácter De Oficinas Pagadoras, Cubrirán Solamente Los Gastos De Personal Y Material De Dichas Oficinas, Como Agentes Delegatarios De Las Administraciones Departamentales De Hacienda, Á Las Cuales Rendirán Sus Cuentas Y Les Enviarán Como Dinero Los Documentos Que Cubran, Para Que Éstas Describan Las Operaciones De Pago
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.