Micelio

Artículo 1

Los Administradores Departamentales De Hacienda Llevarán Sus Cuentas Por Partida Doble, Incorporando En Ellas, Después De Examinarlas Y Fenecerlas Bajo Su Responsabilidad, Las De Los Administradores De Hacienda De Circuito, Agentes Postales, Administradores Subalternos De Correos Y Telegrafistas Del Respectivo Departamento, Y Las Rendirán Directamente Á La Oficina General De Cuentas

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores departamentales de Hacienda llevarán sus cuentas por partida doble, incorporando en ellas, después de examinarlas y fenecerlas bajo su responsabilidad, las de los Administradores de Hacienda de Circuito, Agentes postales, Administradores subalternos de Correos y Telegrafistas del respectivo Departamento, y las rendirán directamente á la Oficina general de Cuentas. Los Administradores de Hacienda del Circuito examinarán, fenecerán é incorporarán en las suyas las de los Administradores municipales de Hacienda.

Parágrafo

En el Departamento de Cundinamarca, los Administradores subalternos de Correos y los Telegrafistas rendirán sus cuentas directamente á la Administración general de Correos y esta Oficina las examinará, fenecerá é incorporará en la suya bajo su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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