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Artículo 8

La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda, En Su Caso, Proveerán De Fondos Á Los Administradores Subalternos De Correos Cuando Á Éstos Falten Los Necesarios Para Atender Á Los Gastos De Personal Y Material De Sus Oficinas

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería general y las Administraciones departamentales de Hacienda, en su caso, proveerán de fondos á los Administradores subalternos de Correos cuando á éstos falten los necesarios para atender á los gastos de personal y material de sus oficinas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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