La Tesorería general y las Administraciones departamentales de Hacienda, en su caso, proveerán de fondos á los Administradores subalternos de Correos cuando á éstos falten los necesarios para atender á los gastos de personal y material de sus oficinas.
Decreto 534 de 1889 →Vigente
Artículo 8
La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda, En Su Caso, Proveerán De Fondos Á Los Administradores Subalternos De Correos Cuando Á Éstos Falten Los Necesarios Para Atender Á Los Gastos De Personal Y Material De Sus Oficinas
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.