Micelio

Artículo 5

La Tesorería General Y Las Administraciones Departamentales De Hacienda No Llevarán Cuenta De Anticipación Á Los Capítulos Del Presupuesto, Sino Que Afectarán Directamente Las Cuentas De Los Capítulos

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería general y las Administraciones departamentales de Hacienda no llevarán cuenta de anticipación á los Capítulos del Presupuesto, sino que afectarán directamente las cuentas de los Capítulos. La legalización tiene por objeto hacer que todos los gastos figuren en las cuentas de los ordenadores. Cuando algún gasto no se legalice por no ser corriente, el Ordenador lo avisará á la Oficina general de Cuentas y al responsable, y éste describirá, en vista de dicho aviso, contrapartida del artículo de pago; reintegrando, en consecuencia á la Caja, el valor que hubiere sido indebidamente pagado.

Parágrafo

Las Oficinas á que se refiere este artículo llevarán un auxiliar de "anticipaciones," en forma de cuenta corriente por Departamentos, en el cual consignarán los pagos que hagan por anticipación y las legalizaciones que obtengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1889