Micelio

Artículo 9

Los Administradores Departamentales De Hacienda Podrán Nombrar Administradores Municipales De Hacienda A Los Telegrafistas Ó Á Los Administradores Subalternos De Correos En Aquéllos Lugares De En Donde No Haya Persona Hábil Y De Responsabilidad Que Pueda Desempeñar El Cargo, Previa Aprobación Del Director General De Correos Y Telégrafos

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores departamentales de Hacienda podrán nombrar Administradores municipales de Hacienda a los Telegrafistas ó á los Administradores subalternos de Correos en aquéllos lugares de en donde no haya persona hábil y de responsabilidad que pueda desempeñar el cargo, previa aprobación del Director general de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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