Micelio

Artículo 9

Los Administradores Departamentales De Hacienda Podrán Nombrar Administradores Municipales De Hacienda A Los Telegrafistas Ó Á Los Administradores Subalternos De Correos En Aquéllos Lugares De En Donde No Haya Persona Hábil Y De Responsabilidad Que Pueda Desempeñar El Cargo, Previa Aprobación Del Director General De Correos Y Telégrafos

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores departamentales de Hacienda podrán nombrar Administradores municipales de Hacienda a los Telegrafistas ó á los Administradores subalternos de Correos en aquéllos lugares de en donde no haya persona hábil y de responsabilidad que pueda desempeñar el cargo, previa aprobación del Director general de Correos y Telégrafos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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