Micelio

Artículo 10

El Oficial Primero De La Sección De Hacienda De La Tesorería General, Continuará Prestando Sus Servicios En La Sección 4, Ramo De Contabilidad, Del Ministerio De Hacienda

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial primero de la Sección de Hacienda de la Tesorería general, continuará prestando sus servicios en la Sección 4, Ramo de Contabilidad, del Ministerio de Hacienda. Quedan derogados el artículo 17 del Decreto número 224, de 9 de Marzo último, por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, el Decreto número 470, de 13 de mayo de este año, sobre Contabilidad, y todas las disposiciones anteriores al presente Decreto que sean contrarias a él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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