Los Agentes postales, los Administradores subalternos de Correos y los Telegrafistas, llevarán sus cuentas por partida sencilla, haciendo mención en el cargo de la cuenta de las rentas de que procedan los ingresos; y en la data, de los pagos que hagan como agentes delegatarios. Esto con el objeto de que el respectivo superior, al incorporar aquellas cuentas, haga los reconocimientos á favor y á cargo del Tesoro, afectando las cuentas de las respectivas rentas de los correspondientes Capítulos del Presupuesto de Gastos.
Decreto 534 de 1889 →Vigente
Artículo 3
Los Agentes Postales, Los Administradores Subalternos De Correos Y Los Telegrafistas, Llevarán Sus Cuentas Por Partida Sencilla, Haciendo Mención En El Cargo De La Cuenta De Las Rentas De Que Procedan Los Ingresos; Y En La Data, De Los Pagos Que Hagan Como Agentes Delegatarios
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.