En cumplimiento de lo que dispone el artículo 104 de la Ley 146 de 1888, las oficinas de recaudación y pago describirán un solo artículo mensual a favor del Tesoro por las rentas que se liquiden, y otro á cargo del Tesoro por los gastos; pero el reconocimiento a favor del Tesoro comprenderá el valor total que se liquide por rentas, con especificación de cada una; y el reconocimiento á cargo del Tesoro se hará por todo lo que giren los Ordenadores. De esta manera las cuentas arrojarán datos precisos sobre lo recaudado y lo debido recaudar por rentas, y sobre lo pagado y lo debido pagar por gastos.
Artículo 7
En Cumplimiento De Lo Que Dispone El Artículo 104 De La Ley 146 De 1888, Las Oficinas De Recaudación Y Pago Describirán Un Solo Artículo Mensual A Favor Del Tesoro Por Las Rentas Que Se Liquiden, Y Otro Á Cargo Del Tesoro Por Los Gastos; Pero El Reconocimiento A Favor Del Tesoro Comprenderá El Valor Total Que Se Liquide Por Rentas, Con Especificación De Cada Una; Y El Reconocimiento Á Cargo Del Tesoro Se Hará Por Todo Lo Que Giren Los Ordenadores
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.