Los Administradores departamentales de Hacienda exigirán por duplicado los documentos que cubran: un ejemplar servirá para comprobar sus artículos de pago, y el duplicado lo enviarán á la Tesorería general para los efectos del artículo 29 de la Ley que se reglamenta.
Decreto 534 de 1889 →Vigente
Artículo 4
Los Administradores Departamentales De Hacienda Exigirán Por Duplicado Los Documentos Que Cubran: Un Ejemplar Servirá Para Comprobar Sus Artículos De Pago, Y El Duplicado Lo Enviarán Á La Tesorería General Para Los Efectos Del Artículo 29 De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.