La Administración general de Correos llevará su cuenta por partida doble, sin describir artículos de pago, y la rendirá á la Tesorería general, enviándole como dinero los documentos que cubra, para que éste la examine, fenezca e incorpore en la suya bajo su responsabilidad y solicite las legalizaciones del caso.
Decreto 534 de 1889 →Vigente
Artículo 6
La Administración General De Correos Llevará Su Cuenta Por Partida Doble, Sin Describir Artículos De Pago, Y La Rendirá Á La Tesorería General, Enviándole Como Dinero Los Documentos Que Cubra, Para Que Éste La Examine, Fenezca E Incorpore En La Suya Bajo Su Responsabilidad Y Solicite Las Legalizaciones Del Caso
Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.