Micelio

Artículo 6

La Administración General De Correos Llevará Su Cuenta Por Partida Doble, Sin Describir Artículos De Pago, Y La Rendirá Á La Tesorería General, Enviándole Como Dinero Los Documentos Que Cubra, Para Que Éste La Examine, Fenezca E Incorpore En La Suya Bajo Su Responsabilidad Y Solicite Las Legalizaciones Del Caso

Decreto 534 de 1889 · En desarrollo de la Ley 111 de 1888, que organiza la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración general de Correos llevará su cuenta por partida doble, sin describir artículos de pago, y la rendirá á la Tesorería general, enviándole como dinero los documentos que cubra, para que éste la examine, fenezca e incorpore en la suya bajo su responsabilidad y solicite las legalizaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1889