DecretoDerogado
Decreto 1661 de 1965
Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Ingresar A La Carrera Penitenciaria Se Requieren Las Siguientes Condiciones Generales: A) Ser Colombiano De Nacimiento O Por Adopción; B) No Ser Menor De 18 Años Ni Mayor De 50; C) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Excepción Hecha De Los Casos Especiales Contemplados En La Ley; D) Poseer La Actitud Psicofísica Exigida Por La Ley Y Los Reglamentos; E) Encontrarse En Situación Regular Con Respecto A Sus Obligaciones Militares; F) No Registrar Antecedentes Delictivos; G) Prestar Juramento De Sostener Y Defender La Constitución Y Las Leyes, Y De Cumplir Con Lealtad Los Deberes De Su Cargo2Son Condiciones Especiales Para Ingresar A La Carrera Penitenciaria, Además De Las Generales: A) Demostrar Idoneidad Mediante El Procedimiento De Selección Que Fija Este Estatuto, Y Haber Sido Escogido De Candidatos Que Presente La Junta De La Carrera Penitenciaria; B) Haber Sido Clasificado Con Un Puntaje Superior Al 60% En Las Pruebas Orales Y Escritas, De Acuerdo Con El Reglamento Que Dicte La Junta De La Carrera Penitenciaria, En Los Cursos O Concursos Señalados Para Cada Cuadro Administrativo; C) Reunir Los Requisitos De Carácter Moral Y Social Para El Desempeño Del Empleo;3Los Empleados De La División General De Prisiones Escalafonados Actualmente En La Carrera Administrativa, Quedarán Automáticamente Incorporados En La Carrera Penitenciaria, En Sus Respectivos Cargos4Los Empleados Nombrados Con Anterioridad A Este Decreto En Cargos De Los Que Se Incluyen En La Carrera Penitenciaria Y Que No Se Encuentran En El Caso Del Artículo Anterior, Podrán Ser Removidos Libremente, Pero Las Vacantes No Podrán Llenarse Sino En La Forma Y Condiciones Establecidas Por El Presente Estatuto Para Proveer Los Cargos De Esta Carrera5La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia, Por Medio De Resolución Y Previo Concepto De La Junta De La Carrera Penitenciaria, Fijará Las Fechas De Los Cursos Y Concursos Y Las Bases De Estos Últimos, Para El Personal Que Presta Provisionalmente Sus Servicios En La División General De Prisiones6Lo Dispuesto En El Artículo 3º7Por Necesidades Urgentes Y Justificadas Del Servicio, Los Empleados Del Ramo De Prisiones Podrán Ser Trasladados En Comisión Hasta Por Dos Meses8Toda Persona Nombrada Para Desempeñar Un Empleo De La Carrera Penitenciaria, Quedará Sometida A Un Periodo De Prueba Que Será De 2 Meses Hasta Un Año, El Cual Tendrá Por Objeto Calificar En La Práctica Las Aptitudes Y Condiciones Del Empleado, De Acuerdo Con El Artículo 10 De Este Decreto9La Junta De La Carrera Penitenciaria Reglamentará La Duración Y Extensión Del Período De Prueba Y Sus Modalidades De Aplicación Con Arreglo A Las Prescripciones De Este Estatuto, Así Como Los Sistemas De Evaluación Del Trabajo, Y Las Pruebas Especiales A Que Pueda Ser Sometido El Empleado Para Su Calificación Definitiva10La Calificación De Servicio Será Efectuada Por El Respectivo Superior Y Refrendada Por El Jefe Inmediato De Éste, Quien Podrá Vetarla, Si No La Encuentra Ajustada A La Realidad11La Calificación De Servicios Deberá Ser Comunicada Al Interesado12Los Empleados Que Hubieren Cumplido El Período De Prueba Con Calificación Satisfactoria, Serán Inscritos En El Escalafón De La Carrera Penitenciaria, En La Categoría Correspondiente, Y Su Nombramiento Quedará Con Carácter Definitivo13El Escalafonamiento No Obliga A Nueva Posesión Del Cargo Que Se Viene Desempeñando14El Personal De La Carrera Penitenciaria Tendrá Derecho A La Estabilidad En El Empleo Mientras Cumpla Los Requisitos Y Deberes De Su Cargo, Y A Los Ascensos Reglamentarios Con El Lleno De Las Condiciones Fijadas Para Ellos15Compete A La Junta De La Carrera Penitenciaria Conceptuar Sobre Los Ascensos, El Escalafonamiento Y Autorizar Las Inscripciones16Para Proveer Un Empleo En La División General De Prisiones, El Director General De Ésta Solicitará Al Secretario De La Junta De La Carrera Penitenciaria, La Lista De Candidatos Elaborada Y Aprobada Por La Misma, Pudiendo Proponer Libremente El Candidato Escogido Al Ministerio De Justicia17Los Ascensos Del Personal De La Carrera Penitenciaria, Se Harán Teniendo En Cuenta Las Siguientes Consideraciones: A) Capacidad: B) Antigüedad: C) Vacancia18La Capacidad Se Comprobará Por La Aprobación O Superación De Los Cursos O Concursos Organizados Por La Escuela Penitenciaria A Iniciativa De La Dirección General De Prisiones, Y Además Por La Calificación De Que Habla El Artículo 1019Los Funcionarios De La Carrera Penitenciaria Podrán Ser Trasladados Libremente A Juicio Del Ministerio De Justicia O Del Gobierno, Siempre Que Ello No Implique Degradación En El Escalafón20El Empleado De Carrera Penitenciaria, Cuyo Cargo Sea Suprimido, Deberá Ser Trasladado A Un Empleo Vacante De La Clase A Que Él Pertenezca21Los Ascensos Dentro De La Carrera Penitenciaria Se Harán Siguiendo Rigurosamente Las Clases Establecidas Por La Ley, Dentro De La Respectiva Especialidad En El Servicio, Y Ajustándose A Los Demás Requisitos Que Para Tal Efecto Señala Este Decreto22Para Ocupar El Cargo De Director General De Prisiones, Se Requiere En Todo Caso, Reunir Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 41 Del Decreto 1817 De Julio 17 De 1964, Calidades Que Deben Necesariamente Comprobarse Con Los Certificados Correspondientes Para Poder Tomar Posesión Del Cargo23En Su Carácter De Empleados Públicos, Los Funcionarios De La Carrera Penitenciaria Tienen Los Siguientes Deberes: A) Cumplir La Constitución Y Las Leyes De La República; B) Desempeñar Sus Funciones Con Eficacia E Imparcialidad; C) Obedecer Y Respetar A Los Superiores Jerárquicos En El Cumplimiento De Sus Funciones, En El Régimen Interno De Las Oficinas, Y En Las Relaciones Del Servicio; D) Guardar Reserva Sobre Los Asuntos Relacionados Con El Trabajo, Y Que Por Su Naturaleza O Por Virtud De Instrucciones Especiales La Requieren, Aun Después De Haber Cesado En El Cargo, Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso; E) Vigilar Y Salvaguardar En Todo Momento Los Intereses Del Estado, Puestos Bajo Su Custodia Y Empleo; F) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo Al Desempeño De Las Funciones Que Les Han Sido Encomendadas, Y En Caso Necesario, Permanecer Fuera Del Horario En El Servicio; G) Observar La Más Estricta Cortesía En Sus Relaciones Con El Público, Y En Las Propias Del Servicio Con Sus Compañeros Y Subordinados; H) Las Demás Que Determinen Las Leyes Y Los Reglamentos:24En Su Carácter De Empleados Públicos, Los Funcionarios Del Servicio Penitenciario Y Carcelario Tienen Las Siguientes Prohibiciones: A) Solicitar Y Recibir, Directamente O Por Interpuesta Personas, Gratificaciones, Dádivas O Ventajas De Cualquier Índole Aun Fuera Del Servicio, En Razón De Las Funciones De Su Cargo; B) Dedicarse, Tanto En El Servicio Como En Su Vida Social, A Actividades Que Puedan Afectar La Confianza Del Público, O Comprometer El Honor O La Dignidad De Su Investidura: C) Ejercer Otra Actividad Directa O Por Interpuesta Persona, O Tener Empleos, O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento, Que Sean Incompatibles Con Las Funciones De Su Cargo; D) Asociarse De Modo Directo O Indirecto A Empresa Que Contrate Con El Establecimiento; E) Servirse Para Cualquier Uso Particular De Algún Objeto Perteneciente A La Administración25A Todo Empleado De La Carrera, Que En Ejercicio O Con Ocasión Del Ejercicio De Sus Funciones Quebrante Cualquiera De Los Deberes O Prohibiciones Que Consagra Este Estatuto, Se Le Aplicarán Las Sanciones Disciplinarias Que Se Establecen Más Adelante, Sin Perjuicio, Llegado El Caso, De Las Señaladas Por Otra Ley26Las Licencias Ordinarias, Prestaciones Sociales Y Demás Prerrogativas Que Establecen Las Leyes Para Los Servidores Públicos, Benefician Igualmente A Los Empleados De La Carrera Penitenciaria, Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Que Se Establecen En El Presente Estatuto27Las Sanciones A Que Está Sometido El Personal Del Servicio Carcelario, Son: A) Amonestación; B) Multa; C) Suspensión; D) Destitución28Las Sanciones Se Aplicarán En Forma Proporcional Al Carácter De Las Faltas, Teniendo En Cuenta Las Circunstancias En Que Fueron Cometidas29La Amonestación Es La Advertencia De La Falta, Que Se Hace Por El Inmediato Superior, Privadamente, O En Presencia De Dos O Más Empleados De Igual O Superior Categoría30La Multa No Será Superior Al Valor De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado, Y Su Producido Se Destinará A La Caja Especial Del Establecimiento En Donde Aquél Preste Sus Servicios, O A Los De La Casa Del Post-Penado, Cuando El Sancionado Perteneciere Al Personal Inmediato Que Presta Sus Servicios En La Dirección General De Prisiones31La Suspensión Es El Retiro Temporal Del Empleo Por Un Término Hasta De 30 Días, Y Sin Derecho A Remuneración32Las Faltas Leves Se Consignarán En El Reglamento Interno De Cada Establecimiento33Las Sanciones De Amonestación, De Multa Y Suspensión, Se Aplicarán Por El Respectivo Director Del Establecimiento Penal O Por El Director General De Prisiones34Contra Los Actos Administrativos Que Ordenen La Imposición De Sanciones, Podrá Interponer El Interesado, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Partir De La Fecha De La Notificación Personal De Las Respectivas Providencias, Los Recursos De Reposición Y De Apelación35La Providencia Que Impone La Sanción, Tendrá Efecto Inmediato, Y Los Recursos Que Contra Ella Se Interpongan No Impedirán Su Cumplimiento36La Junta De La Carrera Penitenciaria Estará Integrada Por: El Secretario General Del Ministerio37Son Funciones De La Junta De La Carrera Penitenciaria: A) Elaborar Su Propio Reglamento; B) Verificar Y Aprobar Los Requisitos De Reclutamiento Exigidos Por El Decreto 1817, Y Los Estipulados Por El Presente Decreto; C) Autorizar Las Inscripciones De Los Candidatos; D) Autorizar El Escalafonamiento De Los Funcionarios En La Carrera Penitenciaria; E) Reglamentar La Duración Y Extensión Del Periodo De Prueba, Previa Clasificación De Los Respectivos Empleos; F) Estudiar Y Dar Concepto Sobre Los Candidatos Para Ascensos Propuestos Por El Director General De Prisiones; G) Conocer Y Decidir Sobre Las Consultas Y Apelaciones De Que Trata El Inciso 2º38A Falta De Disposiciones Expresas Se Aplicarán Las Normas De Este Decreto Que Regulen Casos Semejantes, Y En Defecto De Ellas, Las Pertinentes De Las Leyes Y Decretos Sobre La Carrera Administrativa Y Las Del Código De Régimen Político Y Municipal
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