En su carácter de empleados públicos, los funcionarios de la Carrera Penitenciaria tienen los siguientes deberes
Cumplir la Constitución y las leyes de la República;
Desempeñar sus funciones con eficacia e imparcialidad;
Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en el cumplimiento de sus funciones, en el régimen interno de las oficinas, y en las relaciones del servicio;
Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con el trabajo, y que por su naturaleza o por virtud de instrucciones especiales la requieren, aun después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso;
Vigilar y salvaguardar en todo momento los intereses del Estado, puestos bajo su custodia y empleo;
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, y en caso necesario, permanecer fuera del horario en el servicio;
Observar la más estricta cortesía en sus relaciones con el público, y en las propias del servicio con sus compañeros y subordinados;
Las demás que determinen las leyes y los reglamentos: