Micelio

Artículo 23

En Su Carácter De Empleados Públicos, Los Funcionarios De La Carrera Penitenciaria Tienen Los Siguientes Deberes: A) Cumplir La Constitución Y Las Leyes De La República; B) Desempeñar Sus Funciones Con Eficacia E Imparcialidad; C) Obedecer Y Respetar A Los Superiores Jerárquicos En El Cumplimiento De Sus Funciones, En El Régimen Interno De Las Oficinas, Y En Las Relaciones Del Servicio; D) Guardar Reserva Sobre Los Asuntos Relacionados Con El Trabajo, Y Que Por Su Naturaleza O Por Virtud De Instrucciones Especiales La Requieren, Aun Después De Haber Cesado En El Cargo, Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso; E) Vigilar Y Salvaguardar En Todo Momento Los Intereses Del Estado, Puestos Bajo Su Custodia Y Empleo; F) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo Al Desempeño De Las Funciones Que Les Han Sido Encomendadas, Y En Caso Necesario, Permanecer Fuera Del Horario En El Servicio; G) Observar La Más Estricta Cortesía En Sus Relaciones Con El Público, Y En Las Propias Del Servicio Con Sus Compañeros Y Subordinados; H) Las Demás Que Determinen Las Leyes Y Los Reglamentos:

Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su carácter de empleados públicos, los funcionarios de la Carrera Penitenciaria tienen los siguientes deberes

a)

Cumplir la Constitución y las leyes de la República;

b)

Desempeñar sus funciones con eficacia e imparcialidad;

c)

Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en el cumplimiento de sus funciones, en el régimen interno de las oficinas, y en las relaciones del servicio;

d)

Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con el trabajo, y que por su naturaleza o por virtud de instrucciones especiales la requieren, aun después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso;

e)

Vigilar y salvaguardar en todo momento los intereses del Estado, puestos bajo su custodia y empleo;

f)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, y en caso necesario, permanecer fuera del horario en el servicio;

g)

Observar la más estricta cortesía en sus relaciones con el público, y en las propias del servicio con sus compañeros y subordinados;

h)

Las demás que determinen las leyes y los reglamentos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1661 de 1965