Micelio

Artículo 24

En Su Carácter De Empleados Públicos, Los Funcionarios Del Servicio Penitenciario Y Carcelario Tienen Las Siguientes Prohibiciones: A) Solicitar Y Recibir, Directamente O Por Interpuesta Personas, Gratificaciones, Dádivas O Ventajas De Cualquier Índole Aun Fuera Del Servicio, En Razón De Las Funciones De Su Cargo; B) Dedicarse, Tanto En El Servicio Como En Su Vida Social, A Actividades Que Puedan Afectar La Confianza Del Público, O Comprometer El Honor O La Dignidad De Su Investidura: C) Ejercer Otra Actividad Directa O Por Interpuesta Persona, O Tener Empleos, O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento, Que Sean Incompatibles Con Las Funciones De Su Cargo; D) Asociarse De Modo Directo O Indirecto A Empresa Que Contrate Con El Establecimiento; E) Servirse Para Cualquier Uso Particular De Algún Objeto Perteneciente A La Administración

Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En su carácter de empleados públicos, los funcionarios del servicio penitenciario y carcelario tienen las siguientes prohibiciones

a)

Solicitar y recibir, directamente o por interpuesta personas, gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole aun fuera del servicio, en razón de las funciones de su cargo;

b)

Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida social, a actividades que puedan afectar la confianza del público, o comprometer el honor o la dignidad de su investidura:

c)

Ejercer otra actividad directa o por interpuesta persona, o tener empleos, o ejecutar encargos fuera del establecimiento, que sean incompatibles con las funciones de su cargo;

d)

Asociarse de modo directo o indirecto a empresa que contrate con el establecimiento;

e)

Servirse para cualquier uso particular de algún objeto perteneciente a la Administración.

f)

Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleados;

g)

Aceptar préstamos, regalos o promesas de los reclusos o de personas que tengan negocios con la Administración, o interés en los detenidos o condenados;

h)

Especular con los productos fabricados en el establecimiento, y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la Administración:

i)

Ejercer cualquier influencia sobre los sindicados para el escogimiento de sus defensores y apoderados;

j)

Sacar de los archivos de las oficinas documentos de cualquier naturaleza, que se refieran a la Administración o a los detenidos o condenados;

k)

Tratar a los presos discriminadamente en razón de sus ideas políticas, religiosas o raciales;

l)

Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1661 de 1965