En su carácter de empleados públicos, los funcionarios del servicio penitenciario y carcelario tienen las siguientes prohibiciones
Solicitar y recibir, directamente o por interpuesta personas, gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole aun fuera del servicio, en razón de las funciones de su cargo;
Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida social, a actividades que puedan afectar la confianza del público, o comprometer el honor o la dignidad de su investidura:
Ejercer otra actividad directa o por interpuesta persona, o tener empleos, o ejecutar encargos fuera del establecimiento, que sean incompatibles con las funciones de su cargo;
Asociarse de modo directo o indirecto a empresa que contrate con el establecimiento;
Servirse para cualquier uso particular de algún objeto perteneciente a la Administración.
Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleados;
Aceptar préstamos, regalos o promesas de los reclusos o de personas que tengan negocios con la Administración, o interés en los detenidos o condenados;
Especular con los productos fabricados en el establecimiento, y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la Administración:
Ejercer cualquier influencia sobre los sindicados para el escogimiento de sus defensores y apoderados;
Sacar de los archivos de las oficinas documentos de cualquier naturaleza, que se refieran a la Administración o a los detenidos o condenados;
Tratar a los presos discriminadamente en razón de sus ideas políticas, religiosas o raciales;
Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.