Micelio

Artículo 1

Para Ingresar A La Carrera Penitenciaria Se Requieren Las Siguientes Condiciones Generales: A) Ser Colombiano De Nacimiento O Por Adopción; B) No Ser Menor De 18 Años Ni Mayor De 50; C) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Excepción Hecha De Los Casos Especiales Contemplados En La Ley; D) Poseer La Actitud Psicofísica Exigida Por La Ley Y Los Reglamentos; E) Encontrarse En Situación Regular Con Respecto A Sus Obligaciones Militares; F) No Registrar Antecedentes Delictivos; G) Prestar Juramento De Sostener Y Defender La Constitución Y Las Leyes, Y De Cumplir Con Lealtad Los Deberes De Su Cargo

Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ingresar a la Carrera Penitenciaria se requieren las siguientes condiciones generales

a)

Ser colombiano de nacimiento o por adopción;

b)

No ser menor de 18 años ni mayor de 50;

c)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional, excepción hecha de los casos especiales contemplados en la ley;

d)

Poseer la actitud psicofísica exigida por la ley y los reglamentos;

e)

Encontrarse en situación regular con respecto a sus obligaciones militares;

f)

No registrar antecedentes delictivos;

g)

Prestar juramento de sostener y defender la Constitución y las leyes, y de cumplir con lealtad los deberes de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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