Las faltas leves se consignarán en el reglamento interno de cada establecimiento. Serán circunstancias agravantes de las faltas, el hecho de cometerlas en presencia de los subalternos o de los reclusos, o excediéndose en el ejercicio de sus funciones.
Decreto 1661 de 1965 →Vigente
Artículo 32
Las Faltas Leves Se Consignarán En El Reglamento Interno De Cada Establecimiento
Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.