El empleado de Carrera Penitenciaria, cuyo cargo sea suprimido, deberá ser trasladado a un empleo vacante de la clase a que él pertenezca. Si no lo hubiere, el funcionario será colocado en la lista correspondiente de candidatos capacitados para empleos similares al suprimido. El tiempo de servicios en la Administración Pública hasta la fecha de supresión del cargo, se tendrá presente para los efectos de aumento de sueldo y para los ascensos.
Decreto 1661 de 1965 →Vigente
Artículo 20
El Empleado De Carrera Penitenciaria, Cuyo Cargo Sea Suprimido, Deberá Ser Trasladado A Un Empleo Vacante De La Clase A Que Él Pertenezca
Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.