Micelio

Artículo 37

Son Funciones De La Junta De La Carrera Penitenciaria: A) Elaborar Su Propio Reglamento; B) Verificar Y Aprobar Los Requisitos De Reclutamiento Exigidos Por El Decreto 1817, Y Los Estipulados Por El Presente Decreto; C) Autorizar Las Inscripciones De Los Candidatos; D) Autorizar El Escalafonamiento De Los Funcionarios En La Carrera Penitenciaria; E) Reglamentar La Duración Y Extensión Del Periodo De Prueba, Previa Clasificación De Los Respectivos Empleos; F) Estudiar Y Dar Concepto Sobre Los Candidatos Para Ascensos Propuestos Por El Director General De Prisiones; G) Conocer Y Decidir Sobre Las Consultas Y Apelaciones De Que Trata El Inciso 2º

Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta de la Carrera Penitenciaria

a)

Elaborar su propio reglamento;

b)

Verificar y aprobar los requisitos de reclutamiento exigidos por el Decreto 1817, y los estipulados por el presente Decreto;

c)

Autorizar las inscripciones de los candidatos;

d)

Autorizar el escalafonamiento de los funcionarios en la Carrera Penitenciaria;

e)

Reglamentar la duración y extensión del periodo de prueba, previa clasificación de los respectivos empleos;

f)

Estudiar y dar concepto sobre los candidatos para ascensos propuestos por el Director General de Prisiones;

g)

Conocer y decidir sobre las consultas y apelaciones de que trata el inciso 2º. Del artículo 34 del presente Decreto;

h)

Las demás que le fija el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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