Son funciones de la Junta de la Carrera Penitenciaria
Elaborar su propio reglamento;
Verificar y aprobar los requisitos de reclutamiento exigidos por el Decreto 1817, y los estipulados por el presente Decreto;
Autorizar las inscripciones de los candidatos;
Autorizar el escalafonamiento de los funcionarios en la Carrera Penitenciaria;
Reglamentar la duración y extensión del periodo de prueba, previa clasificación de los respectivos empleos;
Estudiar y dar concepto sobre los candidatos para ascensos propuestos por el Director General de Prisiones;
Conocer y decidir sobre las consultas y apelaciones de que trata el inciso 2º. Del artículo 34 del presente Decreto;
Las demás que le fija el reglamento.