Los ascensos dentro de la Carrera Penitenciaria se harán siguiendo rigurosamente las clases establecidas por la ley, dentro de la respectiva especialidad en el servicio, y ajustándose a los demás requisitos que para tal efecto señala este Decreto.
Decreto 1661 de 1965 →Vigente
Artículo 21
Los Ascensos Dentro De La Carrera Penitenciaria Se Harán Siguiendo Rigurosamente Las Clases Establecidas Por La Ley, Dentro De La Respectiva Especialidad En El Servicio, Y Ajustándose A Los Demás Requisitos Que Para Tal Efecto Señala Este Decreto
Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.