Para ocupar el cargo de Director General de Prisiones, se requiere en todo caso, reunir los requisitos establecidos por el Artículo 41 del Decreto 1817 de julio 17 de 1964, calidades que deben necesariamente comprobarse con los certificados correspondientes para poder tomar posesión del cargo. El nombramiento que se haga con carácter de provisional deberá recaer en el Subdirector General de Prisiones, cuando no reúna aquellas condiciones.
Decreto 1661 de 1965 →Vigente
Artículo 22
Para Ocupar El Cargo De Director General De Prisiones, Se Requiere En Todo Caso, Reunir Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 41 Del Decreto 1817 De Julio 17 De 1964, Calidades Que Deben Necesariamente Comprobarse Con Los Certificados Correspondientes Para Poder Tomar Posesión Del Cargo
Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.