º. Toda persona nombrada para desempeñar un empleo de la Carrera Penitenciaria, quedará sometida a un periodo de prueba que será de 2 meses hasta un año, el cual tendrá por objeto calificar en la práctica las aptitudes y condiciones del empleado, de acuerdo con el Artículo 10 de este Decreto. Para remover al funcionario en período de prueba, se requiere el concepto favorable de la Junta de la Carrera Penitenciaria.
Decreto 1661 de 1965 →Vigente
Artículo 8
Toda Persona Nombrada Para Desempeñar Un Empleo De La Carrera Penitenciaria, Quedará Sometida A Un Periodo De Prueba Que Será De 2 Meses Hasta Un Año, El Cual Tendrá Por Objeto Calificar En La Práctica Las Aptitudes Y Condiciones Del Empleado, De Acuerdo Con El Artículo 10 De Este Decreto
Decreto 1661 de 1965 · Por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.