DecretoVigente
Decreto 261 de 1950
Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Anualmente, A Partir De 1950 Y Por El Término De Veinte (20) Años, Con Ocasión De Las Liquidaciones Que Se Practiquen Por El Año O Período Gravable Inmediatamente Anterior, Las Personas Naturales Y Las Sociedades Anónimas, En Comandita Por Acciones, Sociedades De Hecho O Asociaciones Que Participen De La Naturaleza De Aquéllas Y Las Sucesiones Ilíquidas, Sujetas Al Impuesto Sobre La Renta En Colombia, Serán Gravadas Con Un Impuesto Adicional Equivalente Al 5%, Que Se Liquidará Sobre La Base Y En La Forma Que Adelante Se Determinan, Con El Fin De Atender A La Financiación Del Instituto De Crédito Territorial Y Al Fomento De La Industria Siderúrgica Nacional2Los Contribuyentes A Quienes Les Corresponda Pactar Del Correspondiente Gravamen Deberá Ser Previa A La Consignación Del Impuesto3Para Que Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Puedan Aceptar Que Un Contribuyente Se Encuentra Dentro Del Caso De Exoneración De Que Trata El Artículo Anterior, Es Indispensable Que Aquél Presente Ante La Respectiva Oficina Recaudadora, Antes De Hacer El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Liquidado Por El Mismo Año A Que Se Refiere La Exoneración, Un Comprobante Expedido Por La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S4El Contribuyente Inversionista Podrá En Cualquier Tiempo Suscribir Acciones Directamente En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S5La Liquidación Del Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Adicional Con Destino A La Financiación Del Instituto De Crédito Territorial, Se Determinará En La Forma Prescrita En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Será Exigible En La Forma Y Términos Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios6La Notificación Del Impuesto Adicional A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Debe Cumplirse Con Ocasión De La Notificación Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios, Y En Canto A Término De Pago Son Aplicables Para Este Caso Las Mismas Disposiciones Que Rigen Con Respecto A Éstos Últimos Impuestos7De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 7º Del Decreto Legislativo 4051 De 1949, Es Deducible, Por Una Sola Vez, De La Renta Bruta Del Contribuyente, En El Año O Período Gravable En Que Se Efectúe La Inversión, El Valor Invertido En Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S8En La Liquidación Del Impuesto Adicional En Referencia, No Hay Lugar A Aplicar Las Sanciones Por Extemporaneidad Ni Por Inexactitud, Establecidas Para El Impuesto Normal Sobre La Renta Y Sus Complementarios9La Contraloría General De La República Reglamentará Lo Relacionado Con La Contabilización De Los Impuestos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y El Movimiento De Fondos A Que Hubiere Lugar, Sin Contrariar El Principio Sobre Unidad De Caja10Para Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Pueda Dar Curso A Las Reclamaciones Contra El Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios Y Adicionales, Se Requerirá, Además Del Comprobante De Pago Exigido Por El Artículo 11 Del Decreto 554 De 1942, El De Inversión, Si Fuere El Caso, A Que Se Refiere Este Decreto11Con Destino Exclusivo A La Amortización E Intereses De Todos Los Bonos Emitidos Tanto Por El Gobierno Nacional, Para Pagar Sus Aportes De Capital, Como Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta La Completa Amortización De Aquellos Bonos, Los Funcionarios De Hacienda Nacional, Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Cada Año O Período Gravable, A Partir De 1950 Y Sobre Las Liquidaciones Que Se Practiquen Por El Año O Período Gravable De 1949 En Adelante, Liquidarán, A Toda Persona Natural O Jurídica Y Sucesión Ilíquida, Sujetas Al Impuesto Sobre La Renta Actualmente, Y A Toda Sociedad Colectiva, En Comandita Simple, De Responsabilidad Limitada Y Sociedades De Hecho, Un Impuesto Adicional Del 1%, Que Se Determinará Sobre La Renta Líquida Gravable, Con Deducción De Los Primeros Diez Mil Pesos Y De Las Rentas Que De Acuerdo Con Contratos Especiales Continúan Gravándose A La Tarifa De La Ley 81 De 193112La Inversión En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Ordenada Por El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946, Por Lo Que Hace Referencia A Los Años O Períodos Gravables Anteriores A 1949, Continuará Regiéndose (Sic) En Su Forma De Liquidación, Efectividad, Deducciones O Exenciones Y Recursos, Por Las Disposiciones Pertinentes De Aquella Ley Y Su Decreto Reglamentario 722 De 194713Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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