Micelio

Artículo 7

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 7º Del Decreto Legislativo 4051 De 1949, Es Deducible, Por Una Sola Vez, De La Renta Bruta Del Contribuyente, En El Año O Período Gravable En Que Se Efectúe La Inversión, El Valor Invertido En Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 7º del Decreto legislativo 4051 de 1949, es deducible, por una sola vez, de la renta bruta del contribuyente, en el año o período gravable en que se efectúe la inversión, el valor invertido en acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., hasta por un monto equivalente a la cuantía que hubiere sido liquidada a su cargo por concepto del dos y medio por ciento con destino a tal Empresa, en el año o período gravable al cual se refiere la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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