º. La liquidación del cincuenta por ciento del impuesto adicional con destino a la financiación del Instituto de Crédito Territorial, se determinará en la forma prescrita en el artículo 1º de este Decreto, y será exigible en la forma y términos del impuesto normal sobre la renta y complementarios.
Decreto 261 de 1950 →Vigente
Artículo 5
La Liquidación Del Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Adicional Con Destino A La Financiación Del Instituto De Crédito Territorial, Se Determinará En La Forma Prescrita En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Será Exigible En La Forma Y Términos Del Impuesto Normal Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.