Micelio

Artículo 10

Para Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Pueda Dar Curso A Las Reclamaciones Contra El Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios Y Adicionales, Se Requerirá, Además Del Comprobante De Pago Exigido Por El Artículo 11 Del Decreto 554 De 1942, El De Inversión, Si Fuere El Caso, A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales pueda dar curso a las reclamaciones contra el impuesto sobre la renta y sus complementarios y adicionales, se requerirá, además del comprobante de pago exigido por el artículo 11 del Decreto 554 de 1942, el de inversión, si fuere el caso, a que se refiere este Decreto.

Parágrafo

Si como resultado de la nueva liquidación que practique la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales, en virtud de la reclamación, resultare que la inversión en acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., debe ser inferior, por ser inferior el impuesto adicional del dos y medio por ciento que con tal destino se liquide, no por eso se ordenará devolución o reintegro de la suma suscrita, pero la Jefatura comunicará a la mencionada Empresa el saldo excedente que debe ser computado en cuenta del contribuyente, para inversiones ulteriores. Iguales efectos producirán las providencias que se dicten en cumplimiento de las sentencias de los Tribunales competentes sobre el mismo aspecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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