Para que la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales pueda dar curso a las reclamaciones contra el impuesto sobre la renta y sus complementarios y adicionales, se requerirá, además del comprobante de pago exigido por el artículo 11 del Decreto 554 de 1942, el de inversión, si fuere el caso, a que se refiere este Decreto.
Si como resultado de la nueva liquidación que practique la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales, en virtud de la reclamación, resultare que la inversión en acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., debe ser inferior, por ser inferior el impuesto adicional del dos y medio por ciento que con tal destino se liquide, no por eso se ordenará devolución o reintegro de la suma suscrita, pero la Jefatura comunicará a la mencionada Empresa el saldo excedente que debe ser computado en cuenta del contribuyente, para inversiones ulteriores. Iguales efectos producirán las providencias que se dicten en cumplimiento de las sentencias de los Tribunales competentes sobre el mismo aspecto.